Hoy: Lun, marzo 17 2025

EL FRACASO DE LAS REVOCATORIAS

Frente a la proliferación de procesos de revocatoria en todo el país, cabe reflexionar sobre este mecanismo de participación ciudadana, muy utilizado, pero poco efectivo. En su historia de 20 años ha sido utilizado más de cien veces, pero solo una vez ha llevado con éxito a la revocatoria de un mandatario. Sucedió en el 2018 en Tasco, un pequeño municipio de Boyacá de menos de siete mil habitantes. Ninguno de los demás procesos ha prosperado en municipios grandes, de primera categoría o de categoría especial.

Frente a esta realidad surge la pregunta de por qué es un mecanismo tan utilizado, pero tan poco efectivo. Sobre esto hay varias líneas de argumentación. Una sería la que afirma que los requisitos para llevar a cabo el proceso de revocatoria son muy complejos; otra línea argumental plantea que este mecanismo, más que un método de control político utilizado por ciudadanos, es un arma de oposición instrumentalizada por políticos, que en muchos casos son los que perdieron las elecciones, elemento que implica el poco apoyo ciudadano, y finalmente se argumenta el poco arraigo histórico que tendría esta institución en Colombia.

El mecanismo de revocatoria, aunque complejo, no podría ser más flexible si se busca garantizar los derechos de los electores. En un primer momento se estableció el umbral de participación (esto es el porcentaje que se requiere en relación a la votación total que se obtuvo el día en que se eligió al mandatario a revocar) en un 60%, y solo podían participar las personas que habían votado en las elecciones del mandatario a revocar; en el 2002 se redujo a un 55% y en el 2015 a un 40%. Niveles de participación bastante altos, sumados al proceso previo de recolección de firmas, que implican una capacidad de organización bastante fuerte, en términos logísticos y económicos, como de movilización del electorado.

El poco arraigo histórico del mecanismo de revocatoria del mandato, es propio de varios de los mecanismos de participación ciudadana que se consagran en la Constitución de 1991. Hasta esta constitución no había elección popular de gobernadores, y solo dos años antes se había celebrado la primera elección de alcaldes en 1988, lo cual marca la novedad en términos históricos de este mecanismo, a diferencia, por ejemplo, de varias constituciones federales de EE.UU., las cuales consagran este mecanismo desde hace ya más de un siglo.

La revocatoria como mecanismo de participación ciudadana está consagrada en la Constitución de 1991, en el artículo 40 y en el artículo 103. “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”. Esto como salvaguarda del llamado voto programático, consagrado en el artículo 259 de la Constitución, que establece que “Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato”. Para esto se establece en la Ley 134 de 1994, las motivaciones por las cuales puede concurrir una revocatoria de mandato, estas son, “la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno”. Pero la Corte Constitucional, en la sentencia C-179 de 2002, restringió en su interpretación el proceso de revocatoria al control del cumplimiento del programa de gobierno por parte de la ciudadanía, desligándolo de cualquier otra causa distinta de insatisfacción ciudadana, tal como se argumenta en la sentencia:

“la vinculación de este mecanismo de control con la noción de voto programático, delimita el alcance del control que ejerce la ciudadanía. Este se restringe a la verificación del cumplimiento del programa propuesto, y no a otras causas de insatisfacción con la gestión del gobernante. La revocatoria no es ni puede llegar a ser simplemente el medio para anticipar las elecciones, propuesto por los opositores del mandatario”.

Posición que llama la atención, en términos del nivel de afectación o incumplimiento del programa de gobierno que tiene que darse para que proceda un proceso de revocatoria, o cómo se determina el incumplimiento y el grado de este, o acaso cumplen a cabalidad los programas de gobierno los gobernadores y alcaldes, o es un tema de grados de cumplimiento, como la mayoría de asuntos en lo público. Procede entonces en términos normativos ante cualquier alcalde o gobernador del país un proceso de revocatoria, esto es, procede igualmente frente a un alcalde que se ha ceñido irrestrictamente a su programa de gobierno en la mayoría de acciones, que frente a uno que no a cumplido ni en los mínimos su programa de gobierno, la diferencia está entonces no en términos de cumplimiento o incumplimiento, sino en términos de las relaciones fácticas de poder, correlación de fuerzas del mandatario, popularidad o aprobación, representación de sectores políticos en su gobierno, apoyos y acuerdos entre políticos; depende entonces de estos factores externos y no de un control efectivo del programa de gobierno por parte de la ciudadanía.

Lo más complejo se da en términos de la aplicación del mecanismo de revocatoria, el cual termina siendo contrario al mismo voto programático, siendo instrumentalizado por políticos que no atacan el incumplimiento del programa de gobierno, sino al mismo gobierno, cumpliéndose así en parte los temores de la Corte Constitucional, convirtiéndose no en un “medio para anticipar las elecciones, propuesto por los opositores del mandatario”, sino en un medio para socavar la gobernabilidad de los mandatarios y preparar las próximas elecciones, tanto locales como nacionales, no en vano se dan los procesos de revocatoria en plenos procesos electorales.

Aunque es previsible el resultado de la mayoría de procesos de revocatoria, por los resultados históricos de estos, cabe reflexionar sobre el uso y la instrumentalización de los mismos, como sucede con otros mecanismos de participación ciudadana, como lo fue el caso de la consulta popular anticorrupción del 2018, que usó un mecanismo de participación ciudadana como lo es la consulta popular, para tramitar unas iniciativas de un grupo de parlamentarios que no habían prosperado en el Congreso, gastándose más de 300.000 millones de pesos, sin inmutarse, y a lo que responden: ¿Quién dijo que la democracia era barata? ¡La democracia cuesta!

Sebastián Suárez Ojeda

Estudiante Ciencia Política de la Universidad de Antioquia. Analista político en Radio y Televisión. Twitter: @Sebaspolítologo

1.344 comentarios en “EL FRACASO DE LAS REVOCATORIAS”

  1. Interesante articulo. En Cucuta quienes promueven la Revocatoria son el grupo de la oposición politica para recuperar el poder. Esto ES contra la democracia. NO respeta la elección popular del Alcalde Jairo Tomas Yañez a quien han obstáculado siempre para dejarlo trabajar. Aun así con su lema, “no mentir, no robar, no traicionar “el Gobernante ha sido implacable y eso ES lo que apoyamos los cucuteños, su corrección, además siendo la Alcaldía de Cucuta la más difícil de Colombia por el tema de la inmigracion que trae la inseguridad, las dificultades de la pandemia, las manifestaciones que manejó conciliando, y las logro pacíficas , no ha parado de trabajar. Una Revocatoria en Cucuta significa volver al abismo de la corrupcion. En este caso esta medida constitucional es muy peligrosa, cuesta dinero, energia al mandatario y la ciudad NO se merece esto. Seria contra su camino de transparencia y progreso que se inició con el Alcalde Jairo Yañez. Ese dinero debería usarse en otros temas que la ciudad necesita. Ya SOMOS MUCHOS MAS quienes queremos una ciudad decente con altos indices de transparencia gracias al Alcalde Jairo Yañez. Esto ES lo más importante que logró con su elección popular y democrática en Cucuta, la sacó del abismo de la corrupcion! En este caso la Revocatoria no producirá progreso ES un peligro para la ciudad. INGRID HARTMANN PAZ

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