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¿Se disparará el precio de la gasolina en Cúcuta?

¿Se disparará el precio de la gasolina en Cúcuta?

Este título corresponde a lo que mucha gente, y entre esos muchos políticos, han salido a trinar en sus redes sociales como forma de manifestarse en contra y capitalizar políticamente sus posturas. Lo cierto es que el proyecto de Ley aprobado el pasado 23 de junio sí ha generado posturas y opiniones desde sectores políticos y hasta gremiales, entre otras cosas, por la nueva forma de liquidar la sobretasa a la gasolina y al ACPM, lo que, según algunos, ocasionará un alza en el precio de la gasolina.

A continuación, hago un breve ABECÉ, de la nueva ley que entró a regir desde el pasado 23 de junio, para que los lectores saquen sus propias conclusiones acerca de la precitada norma.

El antecedente

En lo corrido del 2019, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-030 de 2019, declaró inexequible el artículo 121 de la ley 488 de 1998, la cual determina los criterios que dictan la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM, y dio un término de dos legislaturas para que el Congreso de la República expidiera la ley que regulara estos criterios.

6 puntos importantes de la nueva ley

  • El pasado 22 de junio se aprobó en la Comisión Tercera Constitucional Permanente, el proyecto de ley 625 DE 2021 CÁMARA – 482 DE 2021 SENADO, el cual establece los criterios para la liquidación de la sobretasa a la gasolina. Vale la pena aclarar que la sobretasa a la gasolina ya existía, simplemente se modificaron los criterios para su liquidación.
  • Hasta antes de esta nueva ley, el impuesto correspondía a una base gravable que se estimaba de acuerdo con un porcentaje liquidado respecto a otros ítems de la estructura del precio de la gasolina, y este ascendía aproximadamente al 13%. Esta función había sido delegada al Ministerio de Minas y Energía.
  • La nueva ley modifica el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, y establece que la base gravable para determinar el valor de la sobretasa será el volumen de ACPM o gasolina, expresado en galones. Y de acuerdo con eso, señala las siguientes tarifas para zonas de frontera:

Municipal y Distrital: $352 gasolina corriente y $1.314 gasolina extra.

Departamental: $152 gasolina corriente y $462 gasolina extra.

ACPM: $204 producto nacional y $114 producto importado

  • En cuanto a estas tarifas en zonas de frontera, la ley en mención faculta a los Concejos municipales a optar por aplicar las tarifas establecidas en la ley, o decantarse por aplicar una tarifa diferencial correspondiente a $114 por galón de gasolina corriente, y $426 de gasolina extra.
  • El recaudo de la sobretasa a la gasolina se distribuye de la siguiente forma:

– 50% destinada al mantenimiento de la red vial nacional

– 50% mantenimiento de la red vial de departamentos y distrito capital.

  • A partir del año 2023, el valor de la sobretasa a la gasolina irá incrementando anualmente de acuerdo con el IPC.

¿Subirá entonces el precio de la gasolina si incrementa anualmente con el IPC?

Si bien este punto del incremento anual debido al IPC, ha generado la polémica y la discusión alrededor del incremento al precio de la gasolina, lo cierto es que aún no se sabe con certeza si este incremento lo asumirá directamente el consumidor final, o si se recargará a otro actor de la cadena de los combustibles. De igual forma, si se llegara a recargar al consumidor final, hay que tener en cuenta que sería un incremento relativamente pequeño, y sería una vez al año.

Por último, vale la pena resaltar que, en cuanto a incrementos o disminución del precio de combustibles se refiere, el gran determinante de las fluctuaciones más fuertes es el precio internacional del barril del crudo, y consecuencia de esto, el desahorro o no, que se haga del Fondo Para la Estabilización del Precio del Combustible FEPC.

Como dato de cierre, y con el ánimo de motivar a los lectores a seguir consumiendo combustible nacional, voy a referenciar la comparación de recaudo de sobretasa a la gasolina, en el municipio entre los años 2014, cuando el consumo de combustible nacional era muy inferior, y lo corrido del año 2021, cuando  el consumo es 100% nacional, sin contar los trabajos directos e indirectos que esta actividad genera en la región.

Recaudo sobretasa año 2014: $ 781,037.800

Recaudo a la fecha año 2021: $ 5,788,243,000

Santiago Soto Luna

Abogado especialista en Derecho Minero Energético
Universidad Externado de Colombia.
Twitter: @SantiagoSotoLun

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