Hoy: Sáb, agosto 15 2026

De venezolanos y elecciones

Con el reciente anuncio del Gobierno Nacional de crear el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), se armó una trifulca en redes sociales por un tema bien delicado: la posibilidad de que con este se les permita votar.

Para empezar, unos datos básicos: según Migración Colombia, en diciembre de 2020 el país albergaba más de 1.729.000 migrantes, de los cuales el 56% (unos 966.000) no han regularizado su situación. De ese más de millón y medio que ahora vive en Colombia, el 56% trabaja en la informalidad, porque incluso muchos que tienen doble ciudadanía, son residentes, Tarjeta de Movilidad Fronteriza o permisos de permanencia (PTP, PIP, PEP I-VII, SC-2), es decir, que están legal, también son empleados por debajo del mínimo o trabajan por su cuenta.

Colombia es de los pocos, sino el único país, que ha abierto las puertas a esta diáspora que día a día se moviliza por todo el continente para huir de las atrocidades del régimen. Del total de venezolanos que han emigrado a otros países en años recientes, Colombia es el mayor receptor con más del 34% de ellos, seguido por Ecuador, Perú, Chile y Argentina. El Gobierno Nacional estima que, a diario, 300 venezolanos intentan ingresar irregularmente a Colombia.

Ahora, la mayoría de esas personas están en Bogotá, Barranquilla y Cúcuta, y muy a pesar de que por la pandemia muchos tuvieron que regresar, los números siguen aumentando. Colombia, abriendo las puertas, ha recargado financieramente al sistema educativo, pero, sobre todo, al sistema de salud que ya tenía un hueco fiscal gigante previo a la inclusión de la atención a la población migrante, pues reciben atención de urgencias y tienen derecho a educación primaria. Por esto, el ETPV es clave ya que reconoce que la diáspora venezolana dejó de ser un tema temporal como se creyó en un principio, y debe integrársele socioeconómicamente.

Con el ETPV, los venezolanos que ingresaron hasta el 31 de enero de 2020 van a regularizar su estancia en Colombia, pasando de no existir en el sistema, a ser identificados y tener la posibilidad de emplearse formalmente, contribuir a educación y salud, escolarizar a sus hijos y apoyar en la reactivación económica el país. También, quienes delincan, serán debidamente identificados y en lugar de ser deportados y que vuelvan, serán procesados por la justicia. Con esta decisión gubernamental, Colombia va a recibir grandes sumas de ayuda económica internacional, empezando por Estados Unidos, que ya anunció 500 millones de dólares solo para este tema. Probablemente las dosis de vacunas que les llegaren a aplicar también lleguen por este mismo medio.

Pero bien, con tremendo anuncio, los comentarios no se hicieron esperar. En especial, un twit del senador Gustavo Bolívar llamó la atención: “A Venezolanos los tratan como parias, los culpan de ntra (sic) inseguridad q (sic) es endémica y centenaria y los excluyen de las vacunas. Pero como vienen elecciones Duque les ofrece nacionalidad. Lo mismo hizo Chávez, cedular colombianos para asegurar votación. Cada vez más castrochavistas”.

La desinformación que transmite esta comunicación es bastante peligrosa. No es cierto que el ETPV les permita votar, y tampoco ninguno de los permisos especiales que ahora funcionan. Tampoco es cierto que el ETPV les otorgue ciudadanía colombiana. Me sustento con argumentos.

Vamos a ir por partes. En Colombia solo los nacionales colombianos pueden votar en elecciones del nivel nacional: Congreso y Presidente, pues el artículo 100 de la Constitución expone que “los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”.

Para saber quiénes son nacionales colombianos, traigo el artículo 96 de la Constitución Política, que establece lo siguiente:

Artículo 96. Son nacionales colombianos.

Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

En virtud de este artículo superior, podemos entrever que para que un venezolano sea también nacional colombiano necesita haber nacido acá o ser hijo de padre o madre colombiano, si es por nacimiento.

Por adopción, es otra historia. Para esto, hay un requisito clave: haber sido residente por un número de años específico, que se comprueba a partir de la obtención de la visa de residente (Tipo R). En el caso de los latinoamericanos y del Caribe, donde entrarían los venezolanos, se supone que es un año después de obtenida la visa Tipo R.

Para obtener una visa Tipo R hay dos opciones en el caso de los migrantes venezolanos: ser padre o madre de un hijo nacido en Colombia, o por tiempo acumulado de permanencia. Pero para obtener dicha visa, primero deben aplicar a una visa Tipo M y durar con estar 2 años si son esposos o padres de un nacional colombiano, o 5 años si tienen calidad de refugiado, trabajo, empresario, profesional o estudiante. O sea, si un venezolano quiere ser ciudadano colombiano por adopción, si es porque tuvo un hijo en Colombia, debe haber permanecido legalmente en el país con dichos documentos por al menos 3 años, y si no, 6 años, sin contar los tiempos de demora en los trámites. Ahora bien, el costo de estos es bastante elevado: la visa Tipo M está en 50 dólares para estudiantes y 230 para el resto; y la visa Tipo R cuesta 52 dólares solo su estudio, y en dado caso de ser aprobada, su expedición está en 391 dólares. Hago énfasis en el legalmente, porque además de los costos, los tiempos de los trámites han demostrado que no se obtienen en 3 y 6 como estipula la Cancillería, sino en 5 y 10 años realmente.

Entonces, con todas las complicaciones que tiene un venezolano para tener la posibilidad de votar en Colombia, quienes sean residentes solo pueden votar en elecciones locales como ya mencionamos. La Ley 1070 del 2006, que regula el voto de extranjeros residentes expone los tipos de elección en los que puede participar y otro requisito final: haber sido residente por 5 años.

“Artículo 2°. Las elecciones en las que podrán participar los extranjeros residentes en Colombia serán las de alcaldes Distritales y municipales, Concejos Distritales y municipales, y Juntas Administradoras Locales Distritales y municipales en todo el territorio Nacional.

Artículo 5°. Los extranjeros residentes en Colombia desde los dieciocho (18) años de edad cumplidos, están habilitados para votar en las elecciones y consultas populares Distritales y municipales cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. a) Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la materia;
  2. b) Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia;
  3. c) Poseer Cédula de Extranjería de Residente;
  4. d) Estar inscrito en el respectivo Registro Electoral;
  5. e) No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.”

Entonces, como ya vimos, un venezolano en Colombia la tiene bien difícil para poder votar. Debe estar legal, obtener una visa Tipo M, certificar permanencia o hijos, luego una visa Tipo R, tener el dinero para pagarla y finalmente cumplir 5 años después de expedida dicha visa de residente.

Adicionalmente, si logra cumplir todo el trámite, solo podrá hacerlo en elecciones locales. Con lo anterior, se demuestra que no solo es imposible que a través del EPTV se les otorgue, o la ciudadanía (que está constitucionalmente establecido), o la posibilidad de votar, derivada de esta. El ETPV solo les permite regularizar su estadía en el país, y si acaso, les permitirá sumar años de estancia legal para el día en que quieran, y tengan suficiente dinero, llegar a aplicar a una visa de migrante y posteriormente a una visa de residente.

Sylvia Sus Abrajim

Politóloga
Magíster en Ciencia Política de la Universidad de Los Andes.
Asesora en el Congreso de la República.
Twitter: @sylviasus

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