Hoy: Dom, mayo 18 2025

El nuevo régimen de frontera

El pasado mes de junio, la plenaria del Senado de la República aprobó el texto definitivo de la ley que establece un régimen de frontera para departamentos y municipios. Como es costumbre en algunas de mis columnas, haré un breve Abecé profundizando en los 3 sectores que considero repercuten más en la frontera nortesantandereana, en especial en Cúcuta.

1. Régimen Económico de Frontera: Este punto hace énfasis especialmente en las Zonas de Régimen Aduanero Especial; respecto a esto, establece la posibilidad de que, en un lapso de 12 meses posterior a la promulgación de la citada ley, las entidades de Gobierno nacional evalúen la posibilidad de habilitar nuevas Zonas de Régimen Especial Aduanero, las cuales son zonas del país (municipios) donde gracias a este régimen, pueden ingresar todo tipo de mercancías con beneficios aduaneros y tributarios, aunque para cada zona hay establecidos ciertos tipos de productos que podrán ingresar amparados en este régimen. Gran incentivo sería para nuestra golpeada economía la declaración de ZRAE, con la debida asistencia técnica de entidades territoriales y descentralizadas.

Actualmente en Colombia existen 3 zonas de régimen aduanero especial: 

  • La zona de Régimen Aduanero Especial de la región de Urabá, Tumaco y Guapi.
  • La zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
  • La zona de Leticia.

2. La distribución de combustibles líquidos en zona de frontera: Este es uno de los temas que más se ha hablado en nuestra región los últimos días; los artículos 6 y 7 de la precitada ley, no son otra cosa que la plasmación de la metodología de distribución y reasignación de combustibles que ha venido socializando el Ministerio de Minas en los últimos meses. Respecto a esto, esta ley, en lo personal, genera algunas dudas y reservas, por ejemplo: 

  • La ley señala textualmente: “En los municipios declarados como zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles … los cuales podrán tener un régimen de comercialización especial, con el objetivo de fomentar la legalidad en las actividades de la cadena de distribución”, es decir, sustenta los incentivos, como pueden ser el combustible exceptuado en el fomento de la legalidad (¿combatir el contrabando?), y no en incentivar y promover el desarrollo económico, social y empresarial de la zona de frontera, como lo establece la Ley 191 de 1995 “Ley de fronteras”, por lo cual, surge la duda: al no haber combustible de contrabando qué combatir, ¿tendrá el Gobierno la intención de suspender el combustible exceptuado?.
  • En cuanto al tema de asignación de cupos, establece que gobernador y alcaldes fronterizos podrán solicitar al Ministerio de Minas y Energía el ajuste de cupos asignados, si se tienen como fundamentos los cambios en la dinámica territorial. Nada más oportuno para la frontera nortesantandereana que este parágrafo, pues a diferencia de otras fronteras, la nuestra ha sufrido cambios abruptos en la dinámica fronteriza, y en especial la de consumo de combustible. Debido a que la metodología que rige actualmente, se emitió basada en los estudios de consumo de los años 2017 y 2018, años en los cuales aún había presencia de combustible venezolano que suplía en cierta medida la demanda regional, asimismo la actual metodología se basará en los años 2019 y 2020, los cuales tampoco se ajustan a las circunstancias actuales, debido a las restricciones de movilidad producto de prolongadas cuarentenas y toques de queda, para mitigar la propagación del COVID-19.

3. Pasos y cruces fronterizos: Uno de los puntos más álgidos en la región, más aún desde el cierre de frontera y rompimiento de relaciones con el régimen venezolano. De este punto llama la atención el artículo 22, donde se señala que se habilitarán centros de atención fronterizo, y que el Ministerio de Relaciones Exteriores, de común acuerdo con el país vecino, habilitará el cruce fronterizo; de igual forma establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores facilitará “la concertación con las autoridades homólogas”. 

Respecto a esto, surgen las siguientes dudas: ¿se sentará finalmente el Gobierno a establecer diálogos y concertaciones con el Gobierno de Venezuela? ¿O este articulo aplica para todas las zonas de frontera excepto para la nuestra?

Si se lograran implementar siquiera estos 3 puntos, de la totalidad contenida en la ley, las zonas de frontera, y en especial la nuestra, podría ver un pequeño alivio en ejes estratégicos mencionados anteriormente. Todo depende de la intención del Gobierno y la gestión de las autoridades territoriales y los congresistas. Amanecerá y veremos.

Santiago Soto Luna

Abogado especialista en Derecho Minero Energético
Universidad Externado de Colombia.
Twitter: @SantiagoSotoLun

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