Para quien no esté familiarizado con el término el Viche, en este contexto hace referencia a un destilado de caña de azúcar proveniente de la zona del pacífico colombiano y que cuenta con una graduación alcohólica de alrededor de cuarenta por ciento; sin embargo, la palabra viche tiene también otro uso frecuente en Colombia y se refiere a algo verde o inmaduro, adjetivo tremendamente útil para describir la situación actual del viche y su ley en Colombia.
En noviembre de 2021 fue publicada la ley 2158 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE, IMPULSA Y PROTEGE EL VICHE/BICHE Y SUS DERIVADOS COMO BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES Y PATRIMONIO COLECTIVO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS DE LA COSTA DEL PACÍFICO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” o mejor conocida simplemente como la ley del viche. Con mucho orgullo fue publicitada por el gobierno de turno y fue recibida con mucha esperanza por parte de la comunidad productora y transformadora de viche, de allí la dificultad intrínseca en la escritura de esta opinión al ser propensa a incomodar a ciertos sectores vicheros, al ser propensa a tornarse en una crítica despiadada sobre el proyecto más importante en materia de denominación de origen en Colombia sobre el que se tenga recuerdo.
La ley 2158 de 2021 contiene unas declaraciones importantes y útiles desde el punto de vista práctico, el reconocimiento de la realidad socio cultural de las zonas vicheras en los departamentos de chocó, cauca, Nariño y valle del cauca hace parte del reconocimiento de la realidad y el día a día de dichas comunidades. Al respecto podemos citar el informe número 11 de Colciencias sobre la ruta del viche:
Frente a la pregunta por la importancia que tiene la producción de utilidades asociadas a la venta de viche en la economía familiar, una sacadora de Sivirú afirma que: “de este oficio del viche es que nosotros, como somos de bajos recursos, podemos comprar sus cosas que necesitamos”
Meza, Murillo, Palacios: (2014)
No parece tener ninguna contradicción evidente y tendríamos que ser demasiado quisquillosos para encontrar aspectos negativos dentro de sus postulados; sin embargo, todo esto empieza a cambiar cuando la ley empieza a referirse a la posibilidad de comercializar el viche fuera de estos territorios, pero ya iremos a ello.
Para ser completamente sinceros no hemos podido tener acceso a todo el trámite legislativo de la ley del viche y al proceso de socialización realizado con las comunidades, no podemos sacar ninguna conclusión del mismo, pero de la propia estructura de la ley del viche quedan algunas cuestiones que es necesario analizar. Regularmente las denominaciones de origen en el mundo nacen de una iniciativa privada y la protección de dicha denominación regularmente recae en forma conjunta entre sus consejos reguladores y muy posteriormente en las leyes de los países. Llama la atención la predominante función no solamente respecto a la protección sino también a las eventuales y casi absolutas facultades de regulación en materia vichera con las que el Estado colombiano cuenta, basta con leer el artículo cinco de la ley en mención:
ARTÍCULO 5°. PROTECCIÓN CULTURAL DEL VICHE/BICHE. Los Gobiernos locales en conjunto con las entidades del Gobierno · Nacional y comunidades portadoras, de acuerdo con la normatividad que regula la materia, promoverán la implementación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero del Pacífico y sus saberes asociados.
De igual manera protegerá a los demás saberes asociados al Viche/Biche que estén incluidos en la lista representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Se faculta a las comunidades negras, afrocolombianas, al Gobierno Nacional o a los departamentos de Chocó, cauca, Nariño y Valle del Cauca para postular, de acuerdo con los procedimientos fijados en la normatividad vigente, a esta práctica cultural y ancestral a los distintos programas de protección cultural que disponga el Estado colombiano en cabeza el Ministerio de Cultura o el que haga sus veces.
Y es que del plan especial de salvaguardia podrías hablar bastante, podríamos empezar a preguntarnos si el papel del ministerio de cultura no es demasiado protagonista en el ejercicio de sus facultades y si el saber ancestral se va a ver supeditado a la norma y a las directrices del ministerio y no al revés, como debería ser. En este punto vale la pena preguntarse si el Estado no se arroga para sí mismo unas facultades que a nuestro criterio deberían residir directa y exclusivamente en los productores y transformadores del viche, pero además de ello fija unas competencias que deberían estar amparadas en conocimientos, en verdadera legitimidad material y no simplemente jurídica. Resulta obvio -al menos para nosotros- que el gobierno departamental o regional no cuenta a priori con el conocimiento necesario del saber ancestral y de la técnica de un destilado con al menos tres siglos de historia en su haber.
Como se dijo más arriba regularmente las denominaciones inician en forma muy diferente, no inician regularmente con una ley, tal es el caso del nacimiento de la denominación de origen en México quienes obtuvieron protecciones individuales desde la década de los cuarenta incluso un poco antes y sólo fue hasta 1974 cuando en forma legal se expidió una norma de carácter nacional no para declarar al tequila sino para compendiar y resumir de alguna manera todas esas protecciones individuales, fijar algunas reglas para los nuevos interesados en ingresar a la denominación y por último y más importante fija lo siguiente:
DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “TEQUILA”
1o.- Se otorga la protección prevista por el Título Quinto de la Ley de Invenciones y Marcas vigente, a la denominación de origen “Tequila”, para aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre.
Los hizo ingresar a un régimen jurídico preexistente y en el cual deberán convivir en un ámbito de igualdad con los demás productores de otro tipo de destilados y en general garantizó un ámbito de igualdad de materia de propiedad intelectual.
Eso por mencionar a México, ahora respecto a denominaciones de origen más antiguas podríamos mencionar a Champagne, una denominación de origen tan antigua y tan bien autorregulada que ni siquiera es necesario especificarla en la etiqueta de las botellas. Vinos espumosos que adquieren su gas de una segunda fermentación la cual se debe realizar en la misma botella (método Champenoise) y los cuales proceden de una zona específica en el noroeste francés, naciendo al igual que la denominación de origen tequila de la libertad de los productores para ejercer su autonomía y luego entonces pedir protecciones a nivel legal sobre todo para salvaguardar su producto a nivel internacional.
Pareciera que en Colombia cargados de buenas intenciones empezamos siempre a construir la casa por el tejado, para la muestra lo que ha pasado con la ley del viche. Hoy por hoy si el viche se produce para el “consumo propio de las comunidades negras, afrocolombianas, en el marco de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor,” Art. 9, no requerirá ni registro sanitario, ni acogerse a los requisitos legales de las demás autoridades competentes entiéndase por estos: a nivel nacional ley 1816 de 2016 monopolio rentístico de licores destilados, Decreto 3071 de 1997 sistema único nacional de transporte terrestre de productos gravados con impuesto al consumo, a nivel departamental los estatutos de rentas departamentales, para nuestro caso la ordenanza 025 de 2018 y en materia de Invima se debe dar cumplimiento al lamentable decreto 1682 de 2012 del ministerio de la protección social.
Estamos de acuerdo en que las comunidades tienen todo el derecho de vender, transportar y consumir su producto dentro de sus comunidades y para sus usos y costumbres, pero igualmente entendemos que las comunidades tienen todo el derecho de comercializar su producto a nivel nacional y por qué no, a nivel internacional y percibir las utilidades que de ello se generen. Y así mismo pareciera entenderlo la ley del viche y de ello da fe el artículo 9 cuando manifiesta:
Con este fin el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y demás entidades competentes y, en atención a las recomendaciones del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, determinará requisitos diferenciales para la producción y comercialización artesanal y/o ancestral del Viche/Biche y sus derivados, incluida su definición.
De igual manera, se establecerán tarifas diferenciales para el cumplimiento por parte de las comunidades negras, afrocolombianas del pacífico colombiano de todos los requisitos establecidos por las autoridades para la producción y comercialización del Viche/Biche y sus derivados.
Con miras a generar mecanismos de trazabilidad, reconocimiento e identidad del Viche/Biche y sus derivados será obligatorio que el etiquetado contenga la información relativa al origen de la producción y el nombre de la persona productora, la familia, la comunidad o la organización productora, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se determine en la reglamentación, en los términos del artículo 6 de la presente Ley.
Y adicionalmente fija un término legal de doce meses para expedir dichas reglamentaciones, doce meses que se cumplieron el 8 de noviembre de 2022.
A la fecha la ley del viche es un texto normativo con poca aplicación cuando se trata de comercializar el viche por fuera de los territorios, sin duda ha dotado de herramientas a los abogados cuando surge algún problema, pero no ha sacado de esa legalidad gris en la que el viche se encontraba antes de su expedición, al respecto nos dice Andrés Meza (Meza: 2010) Se trata más bien de una ilegalidad de baja intensidad. Para cumplir con la legalidad vigente necesita esa reglamentación aclarar como primera medida la aplicación del monopolio rentístico ley 1816 de 2016, en segundo lugar, el traslado de las mercancías conforme al decreto 3071 de 1997 y por último y más importante ofrecer las reglas marco en los cuales los departamentos, de acuerdo a su propia autonomía puedan permitir la introducción del viche. Esa Reglamentación no ha llegado, tampoco se cree que llegue pronto y lo que más temor nos genera es lo que pueda llegar una vez se entregue. El temor es justificado en medida que tiene un antecedente directo, la propia ley del viche, caótica en cierto sentido, ambigua en muchos aspectos y alarmantemente omisiva en lo que ya mencionamos. De igual manera resulta al menos dudoso con qué criterio va a asumir una entidad tan fuertemente criticada y criticable como es el Invima un asunto tan serio y que intrínsecamente no solamente tocará el ámbito comercial sino el ámbito cultural y ancestral. También resulta azaroso la seriedad con la que estos gobiernos locales y en especial el nacional tome este tema, al respecto hay una cita muy interesante recogida por la periodista Natalia Herrera en su estudio sobre Papá Fidel, aquel personaje bogotano famoso e infame por igual:
―Lo que aquí se escriba no será la última palabra sobre Fidel Baquero. Un novelista vendrá algún día a recoger recortes sobre el aguardiente, el amor y la delincuencia. Un político levantará tribuna en el barrio Egipto, o en el Olaya, o en la Perseverancia y explotará la memoria del Semi Dios, para movilizar votos a torrentes;
El Espectador, 11 de septiembre 1946.
Herrera: 2010
Los retos a nivel político no tienen precedentes, la problemática situación de las comunidades azotadas por corrupción y bandas criminales, sumada a algunas actitudes de gobiernos fácilmente propensos al populismo presagian lo peor en esta futura reglamentación, pareciera que sólo en la unidad y fortaleza de esos saberes ancestrales y en esa independencia cultural reside la única esperanza para que el viche y su reglamentación no se vuelva un torrente de votos de algún politiquero de turno.
Para el lector que llegó hasta este punto queda una cuestión pendiente y es el asunto del Invima, pues debemos decir que la ley del viche sí se pronunció sobre el mismo, pero lejos de dar alguna solución sólo da un pequeño efecto paliativo. El artículo 10 de la precitada ley del viche creó una nueva categoría en materia de registro sanitario, la categoría artesanal étnica:
Se creará la categoría AE, artesanal étnica: para aquellas bebidas como el Viche/Biche o sus derivados elaboradas por los miembros de comunidades negras, afrocolombianas ubicadas en el pacífico colombiano, o las personas jurídicas conformadas por estos, o mayoritariamente por estos siempre que su domicilio se encuentre en el pacífico colombiano.
Sin embargo, esta categoría y su expedición depende directamente de la reglamentación del artículo 9, reglamentación que no ha llegado y a la que por ahora no se le espera. Lo único positivo sobre este artículo es que de su interpretación la única conclusión posible es que a la fecha ninguna autoridad nacional puede exigir que los productores de vicha tengan registro sanitario Invima:
El Registro Sanitario del que trata este artículo será exigible una vez se reglamente su creación y será expedido de manera gratuita, conforme a lo dispuesto en la ley 2069 de 2020 o las normas que las regulen, modifiquen o sustituyan.
Ninguna autoridad colombiana puede retener viche por carecer de registro sanitario, a esta fecha dicha afirmación no es una opinión, es un hecho, lo que conlleva a que las autoridades de policía y los departamentos se encuentren en una incomodidad jurídica -de la cual no tienen la culpa- por una contradicción aberrante entre las normas aquí referenciadas, sus ordenanzas departamentales y la ley del viche y como es natural esto ya ha causado incautaciones en vías nacionales y probablemente aprehensiones de viche en los departamentos. Podemos recordar una publicación del año pasado en instragram del maestro vichero Onésimo González Biojó en la cual exponía que la policía había aprehendido algunas botellas de mano de buey su marca de viche, recordamos también haber tenido alguna conversación con el pero no pudimos encontrar dichos mensajes, tampoco tenemos información sobre como terminó esta situación y es que cabe recordar que si bien ninguna autoridad puede aprehender el viche por falta de registro sanitario, dicho registro no es la única herramienta con la que cuentan los departamentos y la policía. Bastaría únicamente con solicitar los permisos de introducción para cada departamento o para la policía solicitar la tornaguía conforme al decreto 3071, documentos que el productor no puede allegar no por falta de diligencia o de recursos sino por una tangible omisión legislativa y reglamentaria relativa referida a sus asuntos y que actualmente genera perjuicios a las comunidades.
Esto sirve para preguntarnos si la ley del viche ha traído alguna mejora para el viche en sí misma, estaría bien preguntarnos sino convenía mas que los productores ingresaran a la ley 1816 y al decreto del Invima con un régimen ordinario y no con esta ley del viche más verde que nunca, la cual los llevó de la ilegalidad a un limbo jurídico que trae inseguridad, cabe preguntarse sino hubiese sido mejor si las comunidades hubiesen conservado su autonomía y no haberle entregado las riendas del viche a los gobiernos bajo la idea de que la legalidad iba a solucionar todos sus problemas. Afortunada o desafortunadamente la evidencia empírica nos muestra que los problemas no se arreglan con leyes, también la evidencia sugiere que una intervención estatal genera más intervención, para la muestra lo que está pasando con el viche.
El viche lo tiene todo para triunfar, tiene una historia que contar, tiene calidad para ofrecer, tiene un mercado nacional para expandirse, tiene un mercado internacional sediento de nuevos conceptos, tiene el interés de las nuevas generaciones por volver a sus orígenes. Pero también cuenta con una fuerte intervención estatal actual y unas abundantes próximas intervenciones por sufrir. De ese mismo Estado quien no hace mucho tiempo persiguió y encarceló a sus destiladores y transformadores. Es ineludible pensar en aquella frase inmortalizada por Ronald Reegan “Las nueve palabras más terroríficas en lengua inglesa son: `Soy del Gobierno y aquí estoy para ayudar”.
Sólo queda esperar que estemos en el error y que estemos sobredimensionando la situación actual, esperemos que el viche florezca y sea el destilado para mostrar en el exterior, así como fue en su momento el aguardiente, desde aquí los mejores deseos para las comunidades.
Meza, Murillo, Palacios: 2014. La ruta del viche. Producción, circulación, venta y consumo del destilado en el litoral Pacífico colombiano. Pag, 131 Disponible en: http://www.unipacifico.edu.co:8095/unipaportal/documentos/rutadelviche.pdf
Andrés Meza: 2010.La ruta del viche: Produccion, circulacion y consumo de una bebida destilada en el litoral Pacifico colombiano. Pag. 131. Disponible en: http://www.unipacifico.edu.co:8095/unipaportal/documentos/rutadelviche.pdf
Papá Fidel, El Semi Dios De Ruana: Vida Y Leyenda Del Mayor Contrabandista De Licor Artesanal De Bogotá (1926-1946). Pág 14. Disponible en: https://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/5522?locale-attribute=it




18 comentarios en “LA LEY DEL VICHE MÁS VICHE QUE NUNCA”
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