Hoy: Lun, marzo 17 2025

Cannabis medicinal en Colombia, no todo lo que ve en el mercado es legal.

A partir de la regulación del cannabis de uso médico y científico en Colombia se ha generado una repercusión en la sociedad, inicialmente con la acogida del reconocimiento de las propiedades médicas del cannabis como resultado de diversas investigaciones en relación con sus componentes, y los beneficios asociados en cierto tipo de patologías. Dentro de los componentes de la planta de cannabis se puede distinguir principalmente el Tetrahidrocannabinol (THC) molécula responsable del efecto psicoactivo, razón por la cual normativamente en Colombia cuando su concentración es igual o superior al 1% en peso seco se le otorga la denominación de “cannabis psicoactivo”.

La atribución de propiedades medicinales ha suscitado la apertura al proceso de desestigmatización de la planta que por años había sido duramente objeto de políticas restrictivas sin hacer ningún tipo de distinción en sus usos.

La creación del marco regulatorio entorno a sus usos medicinales y científicos, permitió el inicio de actividades económicas en el país por medio de un sistema de licenciamiento que autoriza a los titulares de licencia al desarrollo de actividades bajo los términos y condiciones establecidos en la ley 1787 de 2016, el decreto 613 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, y sus reglamentos técnicos.

Ha sido tanta la atención alrededor de esta industria, que se ha gestado en algunas personas la idea de que su regulación ha dado como resultado la liberación del mercado de la planta, sus semillas y derivados sin limitaciones, lo cual resulta siendo una premisa fuera de la realidad jurídica.

De este nuevo sector han surgido a la fecha una cantidad innumerable de productos, que además de que les es aplicable el sistema de licenciamiento, deben también someterse a los permisos propios emitidos por las autoridades competentes dependiendo de su naturaleza. Por una parte, en el mercado legal se pueden encontrar las preparaciones magistrales, que en términos sencillos son sustancias elaboradas a partir de cannabis con base en una prescripción médica para un paciente especifico, las cuales se producen en Establecimientos Farmacéuticos certificados en Buenas Prácticas de Elaboración -BPE por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima. Por otro lado podemos encontrar también los productos terminados de cannabis que pueden ser de consumo humano y en este caso requerirán la autorización sanitaria correspondiente por parte del Invima, o aquellos de uso veterinario que deberán contar con autorización de la entidad competente que para el caso es el Instituto Colombiano Agropecuario -Ica. Cabe destacar que los productos terminados con cannabis psicoactivo solamente pueden ser usados con fines medicinales y en el caso de los no psicoactivos, no tienen restricciones en su uso. Asimismo, es oportuno mencionar que las semillas de igual modo están supeditadas al proceso de registro ante el Instituto Colombiano Agropecuario -Ica.

En efecto, pese a haber obtenido licencia para el desarrollo de actividades en relación con las planta en mención, los titulares de licencia están sometidos a un régimen de obligaciones, prohibiciones y condiciones resolutorias que entre otras cosas, les impone abstenerse de realizar promoción y publicidad en cualquier tipo de medio incluido las redes sociales, sobre las semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos que lo contengan, a excepción de las publicaciones de carácter científico dirigidas al cuerpo médico o veterinario en relación con medicamentos.

En conclusión, los titulares de licencias deben someterse a la reglamentación expedida, ya que en caso contrario acarrearía incumplimientos, y en el mismo sentido conforme a la normatividad vigente, quien realice actividades fuera de los permisos establecidos y aplicables podría estar inmerso en alguno de los tipos penales y sanciones previstas en los artículos 375, 376 y 377 de Código Penal colombiano.

Alexandra Rodríguez Pabón

Abogada, especialista en Derecho de la Empresa Asesora en cannabis medicinal y científico en Colombia

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