Este año hemos escuchado mucho de las centrales obreras: Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General de Trabajadores (CGT), Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), entre otras organizaciones sindicales; y es que este año atípico para todo el mundo, golpeó de manera significativa a la clase empresarial y por ende a la clase trabajadora.
En momentos de crisis, los países deben tomar decisiones macroeconómicas direccionadas a reactivar la economía y salvar puestos de trabajo; por ende es el momento en el que los líderes sindicales alzan su voz para que dichas medidas sean lo más equilibradas posible.
La libertad sindical se manifiesta como una facultad autónoma de los trabajadores para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento.
Así las cosas, el sindicato aparece entonces, dentro de la lógica intrínseca de la libertad de asociación sindical, como la organización indicada para asumir la defensa de los intereses de los trabajadores asociados. Por ello, para cumplir con tal objetivo, la ley otorga a los sindicatos la facultad de autoconformarse y autorregularse conforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes.
No obstante, lo anterior no tiene un alcance ilimitado, dado que es regla general que los derechos no pueden ser ejercidos en forma absoluta, ni aun tratándose de los llamados fundamentales.
Es por esta razón que en toda organización sindical subyace el ánimo de agrupar al mayor número de trabajadores posibles de una misma empresa, industria o gremio, entre otros, con el fin de constituir como unidad un frente de poder que sirva de contrapeso al poder económico de la empresa, y de esta manera cumplir con su objetivo principal y filosófico, consistente en la defensa y el mejoramiento continuo de las condiciones laborales y económicas de los empleados.
Ahora bien, existen una serie de mecanismos de protección para el ejercicio de este derecho, dentro de los cuales se encuentra el fuero sindical, todos los asociados que según la ley requieren de una garantía especial para el libre ejercicio del derecho de asociación. Dichas garantías buscan la protección del trabajador en el desempeño de sus funciones sindicales de manera pura, franca y en pro de la consecución de sus intereses sociales, sin que medie temor alguno por las consecuencias que sus acciones (en tanto sean lícitas) puedan generar frente a la posición dominante del empleador.
El fuero sindical, más que un beneficio, es una gran responsabilidad que recae en los líderes, ya que son el ejemplo para cada uno de los miembros de la organización. Por tanto, el abuso o mal uso de este beneficio se encuentra consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política, que establece: “Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. Lo cual nos lleva a que cada miembro está en la responsabilidad de velar porque sus líderes den cumplimiento a sus deberes y no abusen de sus beneficios.
Existen casos en que líderes sindicales al igual que los líderes empresariales o políticos, están inmersos en situaciones dudosas y reprochables, comprometiendo la transparencia de los movimientos que lideran; estos suelen ser casos particulares que no pueden manchar el gran legado de la clase obrera y trabajadora del país.
Por último, justo cuando estamos ad portas de la negociación del salario mínimo para el 2021 en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, donde la característica por muchos años, son las solicitudes desbordadas de las centrales obreras y los pisos mínimos del sector empresarial, urge ser razonable y ecuánime, así como la intermediación del Gobierno desde el Ministerio de Trabajo en la justa medida.



